Auto Supremo AS/1143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida

Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida Disposición Transitoria Segunda del citado Código, incide también en el sistema recursivo o de impugnaciones pues éste no ha quedado excluido de ese nuevo ordenamiento vigente, ya que si tomamos en cuenta que, de acuerdo al art. 434 del antedicho compilado, la acción de divorcio, entre otras, se tramitarán en proceso extraordinario, luego el art. 444 deja establecido de manera expresa que presentada la apelación y notificada ésta, el Juez debe remitir al superior (Tribunal de segundo grado) cuya Resolución o Auto de Vista no admite recurso de casación