Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida Disposición Transitoria Segunda del citado Código, incide también en el sistema recursivo o de impugnaciones pues éste no ha quedado excluido de ese nuevo ordenamiento vigente, ya que si tomamos en cuenta que, de acuerdo al art. 434 del antedicho compilado, la acción de divorcio, entre otras, se tramitarán en proceso extraordinario, luego el art. 444 deja establecido de manera expresa que presentada la apelación y notificada ésta, el Juez debe remitir al superior (Tribunal de segundo grado) cuya Resolución o Auto de Vista no admite recurso de casación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente se mantiene la Sentencia en lo que concierne a la Acción Reconvencional formulada por
- Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se tiene lo siguiente
- Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
- Expresa también que existiría vulneración al art
- Reclama violación del art
- Atribuye infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
