Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts. 58 del Código de Procedimiento Civil (representación por mandato) y art. 811 num. 2) del Código Civil. Puesto que su primer abogado no habría sido conferido por poder alguno para darse por citado con la demanda, es decir que su abogado apoderado habría actuado más allá de lo que ella le habría facultado mediante el poder
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente se mantiene la Sentencia en lo que concierne a la Acción Reconvencional formulada por
- Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se tiene lo siguiente
- Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
- Expresa también que existiría vulneración al art
- Reclama violación del art
- Atribuye infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
