Auto Supremo AS/1143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs

En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs. 822 a 823, fue pronunciado el 2 de enero de 2015 por el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2015, de fs. 842, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al parágrafo II del art. 399 del código de procedimiento civil, que señala: “II. El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: a) hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, sin embargo de ello, este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del código de familias y del proceso familiar debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible