Auto Supremo AS/1143/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2015

Fecha: 08-Dic-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Finalmente pide que el Tribunal de Casación CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga la Sentencia Nº 365/2014 de fs. 765 a 768, manteniendo el vínculo matrimonial que une a ambos esposos y o anule obrados hasta fs. 133 vta., con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”