CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1143/2015 Sucre: 08 de Diciembre 2015 Expediente. LP– 36 – 15 – S Partes: Pedro Enrique Murguía Oropeza c/ Emma Rosario Imaná Sánchez
Proceso: Divorcio Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 827 a 836, interpuesto por Emma Rosario Imaná Sánchez representada por Ángel Mercado Farell, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015 de fs. 822 a 823, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Enrique Murguía Oropeza contra Emma Rosario Imaná Sánchez; la respuesta al recurso de fs. 840 a 841; el Auto de concesión de fs. 842; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 365, de 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 765 a 768, declaró IMPROBADAS la demanda de divorcio de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 -11 vta., y la acción reconvencional de fs. 135 -135 vta., subsanada a fs. 143 y 148, por la causal contenida en el numeral 4º del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ. Dejando sin efecto la Resolución Nº 274, de fs. 550 a 551, que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente Sentencia. Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 803 a 804, interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015, cursante a fs. 822 a 823, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 365, de 14 de mayo de 2014 de fs. 765 a 768, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia y deliberando en el Fondo declara PROBADA la demanda de fs. 8 – 9 subsanada a Fs. 11. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la Cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) dependiente del Tribunal Supremo Electoral, asimismo se homologa la Resolución de Medidas Provisionales Nº 274/2013 de Fs. 550 -551
Auto Supremo: 1143/2015 Sucre: 08 de Diciembre 2015 Expediente. LP– 36 – 15 – S Partes: Pedro Enrique Murguía Oropeza c/ Emma Rosario Imaná Sánchez
Proceso: Divorcio Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 827 a 836, interpuesto por Emma Rosario Imaná Sánchez representada por Ángel Mercado Farell, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015 de fs. 822 a 823, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Enrique Murguía Oropeza contra Emma Rosario Imaná Sánchez; la respuesta al recurso de fs. 840 a 841; el Auto de concesión de fs. 842; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 365, de 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 765 a 768, declaró IMPROBADAS la demanda de divorcio de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 -11 vta., y la acción reconvencional de fs. 135 -135 vta., subsanada a fs. 143 y 148, por la causal contenida en el numeral 4º del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ. Dejando sin efecto la Resolución Nº 274, de fs. 550 a 551, que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente Sentencia. Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 803 a 804, interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015, cursante a fs. 822 a 823, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 365, de 14 de mayo de 2014 de fs. 765 a 768, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia y deliberando en el Fondo declara PROBADA la demanda de fs. 8 – 9 subsanada a Fs. 11. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la Cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) dependiente del Tribunal Supremo Electoral, asimismo se homologa la Resolución de Medidas Provisionales Nº 274/2013 de Fs. 550 -551
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente se mantiene la Sentencia en lo que concierne a la Acción Reconvencional formulada por
- Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se tiene lo siguiente
- Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
- Expresa también que existiría vulneración al art
- Reclama violación del art
- Atribuye infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
