C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 437 a 444, interpuesto por Soledad Rodríguez Claros contra el Auto de Vista Nº 272/2014 de 31 de octubre de 2014 que cursa de fs. 431 a 433 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción seguido por Maximiliano Ureña Acosta en contra de Agustín Carvajal Salvador y Soledad Rodríguez Claros, la contestación de fs. 447 a 448, la concesión de fs. 467, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia Nº 03/2014 de 17 de enero de 2014 que cursa de fs. 364 a 370 y vta., por la que declara: a) Improbada la demanda de 16 de junio del año 2009 (fs. 93-97) y b) La acción reconvencional de 04 de noviembre del año 2009 (fs. 151-156); Probada la excepción perentoria de improcedencia de la acción reconvencional opuesta por el demandante en el memorial de 23 de noviembre del año 2009 (fs. 177-178); Probada en parte las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda opuestas por la codemandada Soledad Rodríguez Claros y la defensora de oficio en memoriales de 04 de noviembre del año 2009 (fs. 151-156) y 05 de enero del año 2010 (fs. 197), respectivamente, en lo que toca a la pretensión de nulidad de la escritura pública Nº 149/2007 de fecha 09 de marzo del año 2007
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia Nº 03/2014 de 17 de enero de 2014 que cursa de fs. 364 a 370 y vta., por la que declara: a) Improbada la demanda de 16 de junio del año 2009 (fs. 93-97) y b) La acción reconvencional de 04 de noviembre del año 2009 (fs. 151-156); Probada la excepción perentoria de improcedencia de la acción reconvencional opuesta por el demandante en el memorial de 23 de noviembre del año 2009 (fs. 177-178); Probada en parte las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda opuestas por la codemandada Soledad Rodríguez Claros y la defensora de oficio en memoriales de 04 de noviembre del año 2009 (fs. 151-156) y 05 de enero del año 2010 (fs. 197), respectivamente, en lo que toca a la pretensión de nulidad de la escritura pública Nº 149/2007 de fecha 09 de marzo del año 2007
- Rodríguez Claros
- Proceso: Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
- En la forma
- Por otra parte denuncia que ninguno de los agravios planteados por las partes apelantes, contiene
- Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
- Agrega que el Auto de Vista no ha cuidado aplicar los principios legales e nulidades
- Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
- Por lo expuesto, solicita “casar” el Auto de Vista recurrido disponiendo la anulación llana de
- 1
- Corresponde asimismo aclarar que no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
