En la forma
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Transcribiendo y desarrollando los arts. 236, 227, 254 inc. 4), 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, 13-I, 115-I-II, 180-I y 122 de la Constitución Política del Estado, art. 17 de la Ley Nº 025, y 251-I-II del Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista pronunciado es ultra petita o extra petita al determinar anulación o nulidad de obrados que no se ha solicitado en ninguna de las expresiones de agravio de los recursos de apelación de fs. 372 a 375 del actor ni de fs. 380 a 390 de su parte, memoriales que en su petitorio no piden en absoluto nulidad de obrados sino la revocatoria de la Sentencia apelada sin hacer referencia tampoco a una nulidad de oficio; en ese sentido, el Auto de Vista recurrido ha extralimitado la competencia de este Tribunal previsto en el art. 236 del CPC, pronunciando una resolución nula por infracciones al debido proceso y porque esta nulidad está prevista en el art. 122 de la CPE, toda vez que su competencia es respecto el fundamento de los agravios planteados por ambas partes apelantes, correspondiendo por lo tanto un pronunciamiento de fondo. Por lo que solicita al Tribunal de Casación se digne determinar la anulación del Auto de Vista disponiendo que el Tribunal de apelación se pronuncie en el fondo
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Transcribiendo y desarrollando los arts. 236, 227, 254 inc. 4), 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, 13-I, 115-I-II, 180-I y 122 de la Constitución Política del Estado, art. 17 de la Ley Nº 025, y 251-I-II del Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista pronunciado es ultra petita o extra petita al determinar anulación o nulidad de obrados que no se ha solicitado en ninguna de las expresiones de agravio de los recursos de apelación de fs. 372 a 375 del actor ni de fs. 380 a 390 de su parte, memoriales que en su petitorio no piden en absoluto nulidad de obrados sino la revocatoria de la Sentencia apelada sin hacer referencia tampoco a una nulidad de oficio; en ese sentido, el Auto de Vista recurrido ha extralimitado la competencia de este Tribunal previsto en el art. 236 del CPC, pronunciando una resolución nula por infracciones al debido proceso y porque esta nulidad está prevista en el art. 122 de la CPE, toda vez que su competencia es respecto el fundamento de los agravios planteados por ambas partes apelantes, correspondiendo por lo tanto un pronunciamiento de fondo. Por lo que solicita al Tribunal de Casación se digne determinar la anulación del Auto de Vista disponiendo que el Tribunal de apelación se pronuncie en el fondo
- Rodríguez Claros
- Proceso: Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
- En la forma
- Por otra parte denuncia que ninguno de los agravios planteados por las partes apelantes, contiene
- Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
- Agrega que el Auto de Vista no ha cuidado aplicar los principios legales e nulidades
- Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
- Por lo expuesto, solicita “casar” el Auto de Vista recurrido disponiendo la anulación llana de
- 1
- Corresponde asimismo aclarar que no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
