Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco existe el principio de trascendencia para que pueda prosperar una nulidad de obrados al igual que se ha operado el principio de convalidación, toda vez que no se tratan de afectar derechos del auténtico Marco Antonio Cartagena Argote quien ya transfirió el camión al propio actor, motivos por los cuales tanto en la demanda como en la contestación y reconvención, no se cuestionó su participación por ser innecesaria e intrascendente para la litis como habiendo precluído cualquier aspecto a este respecto; al efecto y sobre los principios de nulidad y el litisconsorcio, transcribe la jurisprudencia contenida en el A.S. Nº 601/2014 de 17 de octubre, asimismo con relación a los puntos sobre los que debe pronunciarse el Auto de Vista señala las SSCC Nº 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio, 677/02-R de 10 de junio y 846/05-R de 25 de julio, de igual manera con relación a las nulidades procesales transcribe el A.S. Nº 421/2013 de 16 de agosto y la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- Rodríguez Claros
- Proceso: Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
- En la forma
- Por otra parte denuncia que ninguno de los agravios planteados por las partes apelantes, contiene
- Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
- Agrega que el Auto de Vista no ha cuidado aplicar los principios legales e nulidades
- Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
- Por lo expuesto, solicita “casar” el Auto de Vista recurrido disponiendo la anulación llana de
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- Corresponde asimismo aclarar que no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
