Auto Supremo AS/1156/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco

Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco existe el principio de trascendencia para que pueda prosperar una nulidad de obrados al igual que se ha operado el principio de convalidación, toda vez que no se tratan de afectar derechos del auténtico Marco Antonio Cartagena Argote quien ya transfirió el camión al propio actor, motivos por los cuales tanto en la demanda como en la contestación y reconvención, no se cuestionó su participación por ser innecesaria e intrascendente para la litis como habiendo precluído cualquier aspecto a este respecto; al efecto y sobre los principios de nulidad y el litisconsorcio, transcribe la jurisprudencia contenida en el A.S. Nº 601/2014 de 17 de octubre, asimismo con relación a los puntos sobre los que debe pronunciarse el Auto de Vista señala las SSCC Nº 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio, 677/02-R de 10 de junio y 846/05-R de 25 de julio, de igual manera con relación a las nulidades procesales transcribe el A.S. Nº 421/2013 de 16 de agosto y la SC 0731/2010-R de 26 de julio