Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las firmas de su vendedor Marco Antonio Cartagena Argote en un poder para venderle por parte de su yerno Agustín Carvajal el camión Volvo, hace una mención meramente informativa indirecta del verdadero Marco Antonio Cartagena Argote pero en el fondo y en forma directa se refiere al falsificador que no es sino su yerno Agustín Carvajal, además no se cuestiona en la litis la venta que le hizo Marco Antonio Cartagena Argote al actor sino se refiere a una falsedad que la hizo otra persona, por lo tanto no resulta necesaria la intervención del verdadero Marco Antonio Cartagena Argote
- Rodríguez Claros
- Proceso: Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
- En la forma
- Por otra parte denuncia que ninguno de los agravios planteados por las partes apelantes, contiene
- Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
- Agrega que el Auto de Vista no ha cuidado aplicar los principios legales e nulidades
- Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
- Por lo expuesto, solicita “casar” el Auto de Vista recurrido disponiendo la anulación llana de
- 1
- Corresponde asimismo aclarar que no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
