Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs. 372 a 375, con adhesión a la apelación de la parte demandada mediante memorial de fs. 380 a 390 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 272/2014 de 31 de octubre de 2014 que cursa de fs. 431 a 43, que anula obrados con reposición hasta fs. 199 vta., inclusive, disponiendo que el Juez de la causa antes del pronunciamiento del Auto de relación procesal, se pronuncie respecto a la litis consorcio pasivo necesario de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la codemandada Soledad Rodríguez Claros, que merece el presente análisis
- Rodríguez Claros
- Proceso: Nulidad de documentos de venta y cancelación de su inscripción
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución que es apelada por el actor Maximiliano Ureña Acosta mediante memorial de fs
- En la forma
- Por otra parte denuncia que ninguno de los agravios planteados por las partes apelantes, contiene
- Si bien en la demanda refiere el actor Maximiliano Ureña que se hubiesen falsificado las
- Agrega que el Auto de Vista no ha cuidado aplicar los principios legales e nulidades
- Lo fundamentado demuestra por otro lado que dentro del razonamiento del Auto de Vista tampoco
- Por lo expuesto, solicita “casar” el Auto de Vista recurrido disponiendo la anulación llana de
- 1
- Corresponde asimismo aclarar que no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
