Conforme señala el art
Evidenciándose por los agravios denunciados que la resolución de un fallo contradictorio en el fondo que afecta la seguridad jurídica, solicita se case la resolución recurrida, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme señala el art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en ese mismo orden el art. 17-I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; norma legal que permite realizar las siguientes consideraciones:
La doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONSIDERANDO II
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- Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs
- Conforme señala el art
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o
- En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las
- Por lo referido, se hace necesario anular el Auto de Vista, para que procediendo según
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
