En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las
En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las E.P. Nº 68/89 y Nº 1257/98, refiriendo sobre el primero de ellos que, hubiera sido franqueado en base a una minuta que constituye un borrador y no a un documento privado, que no admite reconocimiento de firmas; que carece de objeto, debido a que sus vendedores (familia Téllez) transfirieron cosa ajena al pertenecer los predios a la familia Quispe; error esencial sobre el objeto del contrato, porque según la E.P. Nº 68/98 se les transfirió los lotes 46 y 47 del manzano “F” los que no existen. Respecto a la segunda escritura pública (1257/98) refieren que Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G. de Aguilar en forma unilateral cambian los números de sus lotes 46 y 47 por los lotes 8 y 9 del manzano “F”; incurriendo de esta forma en un hecho ilícito, al sobre poner sus terrenos a otras propiedades, actos y hechos que determinarían la nulidad de ambos instrumentos públicos, amparando su pretensión en lo dispuesto por los arts. 459 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código Civil, citados los demandados, a tiempo de negar la demanda reconvinieron por mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y acción negatoria (fs. 73 a 76), alegando que la inscripción en el registro de Derechos Reales del derecho propietario que les asiste es anterior al de los actores, quedando delimitado con la demanda y la respuesta la pretensión jurídica de las partes, y sobre la cual debe circunscribirse la resolución a ser pronunciada por los jueces de instancia
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs
- Conforme señala el art
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o
- En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las
- Por lo referido, se hace necesario anular el Auto de Vista, para que procediendo según
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
