Auto Supremo AS/1158/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2015

Fecha: 16-Dic-2015

CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1158/2015 - L
Sucre: 16 de diciembre 2015
Expediente: LP-138-11-S
Partes: Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres. c/ Máximo
Aguilar Nina y Marcela G. de Aguilar.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registro en Derechos
Reales.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 392 interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 251/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la encones Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escrituras públicas y cancelación en el registro de Derechos, seguido por Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres contra Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, la respuesta de fs. 399 a 400 vta., auto de concesión del recurso de fs. 401, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 255/2004 (fs. 195 a 197) por la que declaro improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, la cual recurrida de apelación fue revocada en su integridad por Auto de Vista Nº S-366/2005 de 19 de agosto de 2005 (fs. 238 a 239 vta.), última resolución que a su vez fue impugnada, en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante A.S. Nº 7 de fecha 05 de enero de 2009, anuló obrados hasta el pronunciamiento de una nueva sentencia, en cuyo cumplimiento el juez de la causa pronuncio la Sentencia Nº 266/2010 de 11 de noviembre de 2010, cursante a fs. 353 a 355 vta., declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas de fs. 6 a 11 y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario de fs. 73 a 76.

Deducida y concedida la apelación por los demandantes Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 251 de 17 de agosto de 2011 (fs. 382 a 384), REVOCÓ la Sentencia, declarando a su vez PROBADA la demanda 6-7 y 11 y vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 73 a 76, declarando nulas las escrituras públicas Nº 68/89 y 1257/98, disponiendo su cancelación en Derechos Reales.

Ultima resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo por los demandados Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, que es objeto de autos.

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que la relatora Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel al pronunciar un Auto de Vista Nº S-366 de 19 de agosto de 2005, que fuera anulado ya adelanto criterio, motivo por el cual se encontraba obligada a excusarse del conocimiento de la presente causa, omisión que se encuentra sancionada por los arts. 153 y 173 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz