Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs
6.- Que los demandantes declaran ser propietarios de un lote de terreno de 400 m2, y el Auto de Vista termina anulando la escritura pública Nº 68/89 que refiere a una extensión superficial de 800 m2, que los actores no presentaron documental a efectos de acreditar la tradición de su inmueble, y por la que adjuntaron como el certificado decenal, copia de la tarjeta de propiedad, E.P. Nº 1407/95, plano de registro catastral se evidencia que su propiedad corresponde a la sucesión Téllez y no a la Quispe.
Que por las Res. Adm. 140/88 y 018/91 de fecha 23 de enero de 1991 dictadas por la Alcaldía, se evidencia que los lotes Nos. 46 y 47 corresponden a los lotes 8 y 9 los cuales derivan de la sucesión Téllez, los que fueron transferidos a su favor, transferencia que fue ratificada y aclarada por E.P. Nº 369/2009, que demuestran su derecho propietario sobre los terrenos 8 y 9. Sin embargo el inmueble de los esposos Melendres deviene de la sucesión Quispe el cual no se encuentra individualizado, aspectos no que fueron valorados por el tribunal de alzada.
Que su derecho propietario es anterior al de los actores, por ello corresponde el mejor derecho propietario al tenor del art. 1545 del Código Civil, correspondiendo la reivindicación a su favor.
Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs. 96 concedida en efecto diferido, evidenciándose de ello que se dictó una resolución sin la revisión de los antecedentes, transgrediendo los arts. 24 25 de la Ley 1760
- CONSIDERANDO II
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- Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs
- Conforme señala el art
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o
- En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las
- Por lo referido, se hace necesario anular el Auto de Vista, para que procediendo según
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
