Auto Supremo AS/1158/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o


En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o aplicar una sanción o condena sobre hechos no juzgados, o sea, sobre hechos no articulados (descripción fáctica de la demanda, contestación y excepciones); lo contrario constituye incongruencia pues el propio art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado...”, es decir, que la Sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, esto es sobre la base de los hechos articulados en la demanda, contestación y excepciones; y cuando se condena o se absuelve sobre hechos no articulados, se ingresa en incongruencia, lo que en doctrina se conoce como alteración de la causa petendi