En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o
En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o aplicar una sanción o condena sobre hechos no juzgados, o sea, sobre hechos no articulados (descripción fáctica de la demanda, contestación y excepciones); lo contrario constituye incongruencia pues el propio art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado...”, es decir, que la Sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, esto es sobre la base de los hechos articulados en la demanda, contestación y excepciones; y cuando se condena o se absuelve sobre hechos no articulados, se ingresa en incongruencia, lo que en doctrina se conoce como alteración de la causa petendi
- CONSIDERANDO II
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- Que la resolución recurrida no advirtió la existencia de una apelación cursante a fs
- Conforme señala el art
- El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág
- En conclusión, en materia procesal, el Juez no puede fundar su resolución de fondo o
- En el caso de autos, se tiene que el actor demando la nulidad de las
- Por lo referido, se hace necesario anular el Auto de Vista, para que procediendo según
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
