Auto Supremo AS/1158/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2015

Fecha: 16-Dic-2015

El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág


La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.
El doctrinario HERNANDO DEVIS ECHANDÍA en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo I pág. 49, al establecer la noción de congruencia señala que la misma es: “El principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes…”, esto quiere decir que las pretensiones y/o excepciones tienen una causa petendi (es el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte, formulados en la demanda contestación, reconvención y excepción) y el Juez debe fallar sobre esa relación de hechos