3º
3º.En el caso de Autos, examinado el recurso de fondo de Félix Chile Blanco lamentablemente no ocurre de ninguna manera así puesto que cuando efectúa la exposición de su recurso no hace referencia si al ser presuntamente perjudicado como señala, ello ha derivado en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de cuál o cuáles leyes o de qué manera han sido violadas, interpretadas o aplicadas indebidamente; así como tampoco se advierte a través de sus aparentes reclamos que el Auto de Vista y el complementario, aquí recurridos, que éstos contuvieron decisiones contradictorias; o si finalmente, a través de la denuncia de sus reclamos pueda advertirse que los tribunales de instancia incurrieron en valoración errónea de hecho o de derecho al apreciar la prueba, es decir, por medio de los supuestos perjuicios que expone no es posible percibir qué supuestos legales o previsiones contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que todo recurso de casación, en sus causales y previsiones, debe subsumirse, esto es, debe “encajar” en la norma que en este caso constituye el art. 253 del Compilado referido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Recurso de casación en el fondo
- Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a
- Precisa que sobre este derecho propietario no existe una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Indica que en las sentencias con Auto Supremo, el demandado Pablo David Barrientos Claure no
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3º
- 4º
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
