Auto Supremo AS/1159/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2015

Fecha: 16-Dic-2015

3º.En el caso de Autos, examinado el recurso de fondo de Félix Chile Blanco lamentablemente no ocurre de ninguna manera así puesto que cuando efectúa la exposición de su recurso no hace referencia si al ser presuntamente perjudicado como señala, ello ha derivado en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de cuál o cuáles leyes o de qué manera han sido violadas, interpretadas o aplicadas indebidamente; así como tampoco se advierte a través de sus aparentes reclamos que el Auto de Vista y el complementario, aquí recurridos, que éstos contuvieron decisiones contradictorias; o si finalmente, a través de la denuncia de sus reclamos pueda advertirse que los tribunales de instancia incurrieron en valoración errónea de hecho o de derecho al apreciar la prueba, es decir, por medio de los supuestos perjuicios que expone no es posible percibir qué supuestos legales o previsiones contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que todo recurso de casación, en sus causales y previsiones, debe subsumirse, esto es, debe “encajar” en la norma que en este caso constituye el art. 253 del Compilado referido