ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014 de fs. 315 y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014 de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure; la respuesta al recurso de fs. 331 a 333; el Auto de concesión de fs. 334; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Chile Blanco, por sí y en representación de sus hermanas Irma y Rosmery Chile Blanco, adjunto literales a 55 fojas, demanda de fs. 56 a 66, amparado en los arts. 1545, 1455-I, 1557-2) y 1558-2), 1455-II del Código Civil, refiriendo que por la minuta de transferencia adjunta se evidencia que su madre Marcelina Blanco Choquevillca adquirió a título de compraventa de Kong Ping Cheng NG el lote de terreno de 2.275 m2., ubicado en la UV 56, manzano 40, Nº 8, transferencia que consta en la certificación expedida por Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior de Distrito que certificó el reconocimiento de firmas realizado en la transferencia de 23 de agosto de 1984 a favor de su madre, a lo que debe agregarse que el derecho de su madre se halla registrado bajo la partida computarizada de 5 de marzo de 1998. Al fallecer su madre fueron declarados herederos forzosos ab intestato de los bienes dejados entre ellos el referido lote de terreno, declaratoria registrada debidamente el 27 de mayo de 1998. Desde la compra del terreno por su madre, a su fallecimiento y hasta la fecha se encuentran en posesión continuada del terreno donde han construido sus viviendas, contando con los servicios de agua y luz, embardado, posesión acreditada por las Juntas Vecinales quienes advierten que el demandado no es vecino del barrio, jamás estuvo en posesión alguna. Desde 1997 el ciudadano taiwanés Hwan Huang Shih viene aduciendo que tendría derecho propietario sobre dichos terrenos, y dentro del fenecido proceso penal que le siguió el aludido ciudadano, encontrándose en ejecución de Sentencia, en el año 2010, dentro de ese proceso penal aparece el demandado Pablo David Barrientos Claure quien en principio señala que es representante de aquel ciudadano mencionado, pero luego aduce que es el nuevo propietario de dichos terrenos y solicita el bloqueo de la matricula computarizada de su derecho propietario a lo que el Juez, con el argumento de que es necesario garantizar la ejecución de sentencia, ordena el bloqueo de su matrícula y pese a apelar tal determinación, franqueó al demandado el respectivo testimonio para su anotación o sub inscripción en Derechos Reales. Más tarde evidenció la existencia de un colusorio proceso coactivo civil seguido por Jorge Terrazas Terceros en contra del ahora demandado, con base en un apócrifo documento coactivo con la garantía hipotecaria de dos fracciones de terrenos las mismas que indubitablemente corresponden a los mismos terrenos de su propiedad. Denunció ante el Ministerio Público en contra del coactivante y coactivado por enriquecimiento ilícito con afectación al Estado por lo que fue citada la Notaria de Fe Pública que intervino en el reconocimiento de firmas y protocolización del referido documento coactivo con garantía hipotecaria habiendo esta funcionaria presentado ante el Fiscal dos minutas de ratificación de compraventa de inmueble con sus respectivos reconocimientos de firmas y testimonio de protocolización de las mismas, de las que se evidencia que la persona que responde al nombre de Andrés Sebastián Barrientos Claure como apoderado legal del ciudadano taiwanés Hwan Huang Shih a través de dos poderes otorgados por dicho ciudadano, a la vez transfirió a favor de su hermano Pablo David Barrientos Claure las dos fracciones de terreno, las mismas que en un solo lote o fracción con una superficie de 2.275 m2., legalmente le pertenecen. En dicha transferencia se consignó una superficie muy superior el uno con relación al otro por el precio de Bs. 50.000 por cada una, resulta pues un precio ínfimo e irrisorio en relación al valor comercial lo que demuestra que la transferencia realizada es ficticia o simulada.
Por un lado, queda plenamente demostrado su derecho propietario del terreno como de sus hermanas a la sucesión de su madre quien a su vez adquirió de Kong Ping Cheng NG, por otro, el supuesto derecho propietario que aduce el demandado sobre el mismo terreno de la transferencia que le hiciera su hermano Andrés Sebastián como apoderado de Hwan Huang Shih, por lo que demanda mejor derecho propietario en el entendido de que existe una evidente prelación o anterioridad en la adquisición e inscripción en DD.RR., ya que el derecho propietario de los hermano Chile Blanco ha sido inscrito el 27 de mayo de 1998, en cambio, la del demandado, el 7 de mayo de 2010, o sea, más de doce años de después de que se inscribió su derecho. Esta prelación de derecho propietario más la declaración informativa policial del transferente Hwan Huang Shih demuestran incuestionablemente frente a una inexistencia total de cualquier derecho de propiedad que pudiese alegar el demandado sobre el inmueble que dice ser de su propiedad, lo que hace viable su demanda de acción negatoria y consiguiente cancelación de inscripción o registro de ese supuesto derecho propietario sobre las dos fracciones. Demanda también la cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de litis, que se materializan en una cadena de acciones legales y actos ilegales y arbitrarios en su contra y la de su familia perpetrados por el demandado con el único propósito de despojarles de dichos terrenos, actos como el bloqueo de la matrícula de su derecho propietario, denuncias policiales, procesos penales, civiles, querer ocupar por la fuerza o la violencia con ayuda de pandilleros o malvivientes, su lote.
José Alfredo Añez Herrera, de fs. 178 a 182, defensor de oficio de la parte demandada, opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho y cosa juzgada formal y material, señalando respecto de la falta de acción y derecho que, emergente del proceso penal seguido contra el demandante y su hermana Irma Chile Blanco, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado con relación a la transferencia de 23 de agosto de 1984, junto a su difunda madre Marcelina Blanco Choquevillca, respecto de los inmuebles situados en la UV. 56, Mz. 40, lotes 8 y 6, se determinó la ineficacia jurídica de los títulos de propiedad del condenado ahora demandante de los que pretende se le declare propietario cuando dichos títulos ya fueron declarados falsos por lo que carece de argumentos y derecho para poder accionar o plantear ningún tipo de demanda por la que pretendan tener derecho o mejor derecho sobre terrenos por los cuales fueron condenados penalmente por haber falsificado precisamente los documentos de propiedad que pretenden utilizarlos nuevamente con otra demanda. Así ha declarado el Auto Supremo Nº 116 de 8 de diciembre de 2004, señalando que no cabe entrar a considerar el fondo del recurso de casación planteado por ser evidente que el actor carece de acción y derecho por no haber demostrado el derecho propietario que alega. Es decir, los títulos que el actor pretende hacer uso son nulos de pleno derecho por ser declarados falsos en Sentencia ejecutoriada. En cuanto a la cosa juzgada, señala que por Sentencia condenatoria ejecutoriada se determinó la ineficacia jurídica de los documentos de propiedad de los terrenos ahora demandados, toda vez que en proceso penal concluido se demostró la falsedad de los títulos de propiedad utilizados por el actor cuya intención es hacer prevaler los mismos pese al proceso penal ejecutoriado que determinaron su falsedad por lo que el demandante y hermana fueron condenados a 3 y 4 años de privación de libertad en Palmasola y que actualmente vienen cumpliendo esas penas.
Mediante Auto de 16 de junio de 2014, de fs. 249 a 251, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Añez Herrera, defensor de oficio de Pablo David Barrientos Claure, disponiéndose el archivo de obrados
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014 de fs. 315 y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014 de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure; la respuesta al recurso de fs. 331 a 333; el Auto de concesión de fs. 334; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Chile Blanco, por sí y en representación de sus hermanas Irma y Rosmery Chile Blanco, adjunto literales a 55 fojas, demanda de fs. 56 a 66, amparado en los arts. 1545, 1455-I, 1557-2) y 1558-2), 1455-II del Código Civil, refiriendo que por la minuta de transferencia adjunta se evidencia que su madre Marcelina Blanco Choquevillca adquirió a título de compraventa de Kong Ping Cheng NG el lote de terreno de 2.275 m2., ubicado en la UV 56, manzano 40, Nº 8, transferencia que consta en la certificación expedida por Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior de Distrito que certificó el reconocimiento de firmas realizado en la transferencia de 23 de agosto de 1984 a favor de su madre, a lo que debe agregarse que el derecho de su madre se halla registrado bajo la partida computarizada de 5 de marzo de 1998. Al fallecer su madre fueron declarados herederos forzosos ab intestato de los bienes dejados entre ellos el referido lote de terreno, declaratoria registrada debidamente el 27 de mayo de 1998. Desde la compra del terreno por su madre, a su fallecimiento y hasta la fecha se encuentran en posesión continuada del terreno donde han construido sus viviendas, contando con los servicios de agua y luz, embardado, posesión acreditada por las Juntas Vecinales quienes advierten que el demandado no es vecino del barrio, jamás estuvo en posesión alguna. Desde 1997 el ciudadano taiwanés Hwan Huang Shih viene aduciendo que tendría derecho propietario sobre dichos terrenos, y dentro del fenecido proceso penal que le siguió el aludido ciudadano, encontrándose en ejecución de Sentencia, en el año 2010, dentro de ese proceso penal aparece el demandado Pablo David Barrientos Claure quien en principio señala que es representante de aquel ciudadano mencionado, pero luego aduce que es el nuevo propietario de dichos terrenos y solicita el bloqueo de la matricula computarizada de su derecho propietario a lo que el Juez, con el argumento de que es necesario garantizar la ejecución de sentencia, ordena el bloqueo de su matrícula y pese a apelar tal determinación, franqueó al demandado el respectivo testimonio para su anotación o sub inscripción en Derechos Reales. Más tarde evidenció la existencia de un colusorio proceso coactivo civil seguido por Jorge Terrazas Terceros en contra del ahora demandado, con base en un apócrifo documento coactivo con la garantía hipotecaria de dos fracciones de terrenos las mismas que indubitablemente corresponden a los mismos terrenos de su propiedad. Denunció ante el Ministerio Público en contra del coactivante y coactivado por enriquecimiento ilícito con afectación al Estado por lo que fue citada la Notaria de Fe Pública que intervino en el reconocimiento de firmas y protocolización del referido documento coactivo con garantía hipotecaria habiendo esta funcionaria presentado ante el Fiscal dos minutas de ratificación de compraventa de inmueble con sus respectivos reconocimientos de firmas y testimonio de protocolización de las mismas, de las que se evidencia que la persona que responde al nombre de Andrés Sebastián Barrientos Claure como apoderado legal del ciudadano taiwanés Hwan Huang Shih a través de dos poderes otorgados por dicho ciudadano, a la vez transfirió a favor de su hermano Pablo David Barrientos Claure las dos fracciones de terreno, las mismas que en un solo lote o fracción con una superficie de 2.275 m2., legalmente le pertenecen. En dicha transferencia se consignó una superficie muy superior el uno con relación al otro por el precio de Bs. 50.000 por cada una, resulta pues un precio ínfimo e irrisorio en relación al valor comercial lo que demuestra que la transferencia realizada es ficticia o simulada.
Por un lado, queda plenamente demostrado su derecho propietario del terreno como de sus hermanas a la sucesión de su madre quien a su vez adquirió de Kong Ping Cheng NG, por otro, el supuesto derecho propietario que aduce el demandado sobre el mismo terreno de la transferencia que le hiciera su hermano Andrés Sebastián como apoderado de Hwan Huang Shih, por lo que demanda mejor derecho propietario en el entendido de que existe una evidente prelación o anterioridad en la adquisición e inscripción en DD.RR., ya que el derecho propietario de los hermano Chile Blanco ha sido inscrito el 27 de mayo de 1998, en cambio, la del demandado, el 7 de mayo de 2010, o sea, más de doce años de después de que se inscribió su derecho. Esta prelación de derecho propietario más la declaración informativa policial del transferente Hwan Huang Shih demuestran incuestionablemente frente a una inexistencia total de cualquier derecho de propiedad que pudiese alegar el demandado sobre el inmueble que dice ser de su propiedad, lo que hace viable su demanda de acción negatoria y consiguiente cancelación de inscripción o registro de ese supuesto derecho propietario sobre las dos fracciones. Demanda también la cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de litis, que se materializan en una cadena de acciones legales y actos ilegales y arbitrarios en su contra y la de su familia perpetrados por el demandado con el único propósito de despojarles de dichos terrenos, actos como el bloqueo de la matrícula de su derecho propietario, denuncias policiales, procesos penales, civiles, querer ocupar por la fuerza o la violencia con ayuda de pandilleros o malvivientes, su lote.
José Alfredo Añez Herrera, de fs. 178 a 182, defensor de oficio de la parte demandada, opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho y cosa juzgada formal y material, señalando respecto de la falta de acción y derecho que, emergente del proceso penal seguido contra el demandante y su hermana Irma Chile Blanco, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado con relación a la transferencia de 23 de agosto de 1984, junto a su difunda madre Marcelina Blanco Choquevillca, respecto de los inmuebles situados en la UV. 56, Mz. 40, lotes 8 y 6, se determinó la ineficacia jurídica de los títulos de propiedad del condenado ahora demandante de los que pretende se le declare propietario cuando dichos títulos ya fueron declarados falsos por lo que carece de argumentos y derecho para poder accionar o plantear ningún tipo de demanda por la que pretendan tener derecho o mejor derecho sobre terrenos por los cuales fueron condenados penalmente por haber falsificado precisamente los documentos de propiedad que pretenden utilizarlos nuevamente con otra demanda. Así ha declarado el Auto Supremo Nº 116 de 8 de diciembre de 2004, señalando que no cabe entrar a considerar el fondo del recurso de casación planteado por ser evidente que el actor carece de acción y derecho por no haber demostrado el derecho propietario que alega. Es decir, los títulos que el actor pretende hacer uso son nulos de pleno derecho por ser declarados falsos en Sentencia ejecutoriada. En cuanto a la cosa juzgada, señala que por Sentencia condenatoria ejecutoriada se determinó la ineficacia jurídica de los documentos de propiedad de los terrenos ahora demandados, toda vez que en proceso penal concluido se demostró la falsedad de los títulos de propiedad utilizados por el actor cuya intención es hacer prevaler los mismos pese al proceso penal ejecutoriado que determinaron su falsedad por lo que el demandante y hermana fueron condenados a 3 y 4 años de privación de libertad en Palmasola y que actualmente vienen cumpliendo esas penas.
Mediante Auto de 16 de junio de 2014, de fs. 249 a 251, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Añez Herrera, defensor de oficio de Pablo David Barrientos Claure, disponiéndose el archivo de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Recurso de casación en el fondo
- Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a
- Precisa que sobre este derecho propietario no existe una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Indica que en las sentencias con Auto Supremo, el demandado Pablo David Barrientos Claure no
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3º
- 4º
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
