POR TANTO
Por los motivos referidos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera en que determina el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014, de fs. 315, y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014, de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por el recurrente, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure. Con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014, de fs. 315, y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014, de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por el recurrente, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Recurso de casación en el fondo
- Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a
- Precisa que sobre este derecho propietario no existe una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Indica que en las sentencias con Auto Supremo, el demandado Pablo David Barrientos Claure no
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3º
- 4º
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
