Auto Supremo AS/1159/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Señala que de acuerdo al precitado art

Añade que otro hecho que no fue tomado en cuenta es el proceso coactivo civil donde actuó en calidad de tercerista, y donde el Juez de la causa reconoció la existencia de sus títulos de propiedad ni el Auto y Auto de Vista de fs. 43 y 44 vta., no fueron tomados en cuenta, por lo que al existir dos títulos controvertidos sobre el mismo inmueble, se deberá definir y establecer quién es el verdadero propietario.
Señala que de acuerdo al precitado art. 1319, al no ser parte procesal el demandado Pablo David Barrientos Claure en ambos procesos en los que recayeron las sentencias y Autos Supremos referidos, no se pueden utilizar los mismos como prueba para argumentar cosa juzgada, es decir, carece de legitimidad activa y de acción y derecho para interponer la referida excepción perentoria. Los magistrados de la Sala Civil Primera apresuradamente resuelven cosa juzgada cuando las excepciones se resuelven en sentencia vulnerando los arts. 370 y 371 del Adjetivo Civil, sin aperturar término probatorio, vulnerando su derecho a la defensa y debido proceso