Auto Supremo AS/1159/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2015

Fecha: 16-Dic-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el primer punto de su memorial el recurrente efectúa una relación de antecedentes del proceso, mismo que no constituye fundamento del recurso que refiere interponer; disgregando posteriormente lo que considera debe ser analizado tanto en el fondo como en la forma, en ese contexto se dará respuesta en el orden propuesto.
En la forma:
El único punto de observación está referido a que el Tribunal de Alzada de hubiera otorgado más de lo pedido vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso y al equilibrio procesal, y se encuadra en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado otorgando más de lo pedido por las partes, empero, el recurrente en este punto omite especificar qué es lo que el Tribunal hubiera otorgado en demasía concediendo en ultra petita; cómo y de qué manera hubiera otorgado en más de lo que se ha pedido, y con ello, a quién hubiere favorecido y cuál de las partes hubiere sido perjudicada. Previene el art. 258 num. 2) de la precitada norma, que el recurso de casación deberá estar expresado en términos claros, concretos y precisos, especificando en qué consiste la vulneración, falsedad o error; en Autos estos requisitos que debe reunir el recurso no han sido cumplidos pues el recurrente no aclara en absoluto su acusación limitándose a expresar de manera genérica que se ha otorgado más de lo pedido, por lo que su recurso deviene en improcedente.
En el fondo:
De la revisión exhaustiva del recurso de fondo aquí planteado, amerita efectuar las siguientes observaciones con fines resolutorios:
1º.Debemos comenzar precisando lo que la Sala Civil de este Tribunal de Casación en sus diferentes fallos ha establecido que el recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, se dirige a buscar se deje sin efecto un Auto de Vista o Sentencia que ha sido dictado con infracción de la ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, es decir, cuando el Tribunal recurrido incurra en errores in iudicando, pues, de prosperar el recurso al Tribunal no le queda sino dejar sin efecto dicha Resolución, o sea, casa el fallo recurrido resolviendo en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas. En ese sentido, el art. 253 del Código de procedimiento Civil, establece la procedencia del recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias (la Sentencia o Auto recurrido), y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.
2º.Bajo esos presupuestos, cuando en la Resolución recurrida se incurre en alguna de las infracciones señaladas en el numeral 1) del art. 253 del Procedimiento Civil, en el recurso de casación debe acusarse y fundamentarse tales infracciones, como señala el art. 258 num. 2) de la norma señalada, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, debiendo fundamentarse sustancialmente en el recurso de fondo, esto es que el recurrente, examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida demostrando en forma concreta y precisa cómo, porqué y en qué forma han sido violadas o erróneamente aplicadas. En cuanto a las disposiciones contradictorias señaladas en el numeral 2) del art. 253 precitado, en cuanto a que las decisiones deben referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación. Y en cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, conforme al punto 3) de la citada disposición, que ocurre cuando se demuestra el error de hecho o de derecho en el que incurrió el Juez o Tribunal al negarse a atribuir el valor determinado a ciertas pruebas o cuando se equivoca al apreciar la prueba, casos en los cuales se debe citar la ley referente al valor de la prueba que ha sido infringida o demostrar la equivocación del juzgador con documento autentico