Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a
Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a favor de su extinta madre e inscrita el 5 de marzo de 1998, de la cual emerge su título de propiedad adquirido mediante declaratoria de herederos sobre 2.275 m2., debidamente registrada bajo partida computarizada el 27 de mayo de 1998, vigente pero bloqueada por una responsabilidad civil y no por ser nula o sin valor legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Recurso de casación en el fondo
- Empero, dice, esa minuta declarada falsa no tiene ninguna relación con la minuta realizada a
- Precisa que sobre este derecho propietario no existe una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Indica que en las sentencias con Auto Supremo, el demandado Pablo David Barrientos Claure no
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3º
- 4º
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
