Auto Supremo AS/1168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2015

Fecha: 21-Dic-2015

CONSIDERANDO III:


En la forma hace referencia al num. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., dando a entender que el Ad-quem no se habría pronunciado sobre los puntos de sus pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas ante el tribunal inferior, simplemente se habría basado por la aplicación e interpretación errónea de la señalada sentencia (SC 0836/2003).

Bajo esos argumentos concluye solicitando (al Tribunal Ad-quem) imprimir el trámite de rigor en aplicación de lo establecido en los arts. 255 num. 3), 257, 259, 260 del Cod. Pdto. Civ. concediendo y remitiendo los actuados ante el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

La Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su art. 17.I establece: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”; por otra parte la Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 106-I dispone: La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso cuando la ley lo califique expresamente”; norma legal que se encuentra vigente de manera anticipada por previsión expresa de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4) de la indicada Ley; bajo el amparo de dichas norma legales, este Tribunal ingresa a realizar de oficio la revisión del proceso para establecer si los de instancia actuaron conforme a derecho