CONSIDERANDO III:
En la forma hace referencia al num. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., dando a entender que el Ad-quem no se habría pronunciado sobre los puntos de sus pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas ante el tribunal inferior, simplemente se habría basado por la aplicación e interpretación errónea de la señalada sentencia (SC 0836/2003).
Bajo esos argumentos concluye solicitando (al Tribunal Ad-quem) imprimir el trámite de rigor en aplicación de lo establecido en los arts. 255 num. 3), 257, 259, 260 del Cod. Pdto. Civ. concediendo y remitiendo los actuados ante el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su art. 17.I establece: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”; por otra parte la Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 106-I dispone: La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso cuando la ley lo califique expresamente”; norma legal que se encuentra vigente de manera anticipada por previsión expresa de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4) de la indicada Ley; bajo el amparo de dichas norma legales, este Tribunal ingresa a realizar de oficio la revisión del proceso para establecer si los de instancia actuaron conforme a derecho
- Ortiz y
- Distrito: Santa Cruz
- Del entrabado y confuso recurso de casación se puede resumen lo siguiente
- Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a
- Que el Auto de Vista habría señalado como parte de su fundamentación y motivación la
- Indica que el Ad-quem le habría negado su derecho de petición expresados como agravios sufridos
- En base a esos antecedentes indica que interpone recurso de nulidad y casación en la
- En el fondo refiere existir interpretación errónea y aplicación vinculante de la SC 0836/2003-R al
- CONSIDERANDO III:
- El art
- Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y
- De la concurrencia del litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- Si bien dos de los demandantes y dos de los demandados acordaron por su lado
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
