Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a
Indica que el Tribunal para darle la forma de congruencia, habría procedido a la aplicación estricta del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. extrañando la falta de expresión de fundamentación de agravios e incumplimiento del art. 227 del mismo cuerpo legal, señalando como jurisprudencia vinculante a la SC. 0863/2003-R manifestando que el Tribunal Ad-quem no puede ir más allá de lo pedido.
Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a fs. 801-802; que su persona citó y trascribió inextenso como parte de su fundamentación la Sentencia Constitucional (0651/2014) en su memorial de apelación contra el Auto Nº 132/14 de fs. 778, sin embargo se habría constituido en un “bumerang” en su contra
- Ortiz y
- Distrito: Santa Cruz
- Del entrabado y confuso recurso de casación se puede resumen lo siguiente
- Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a
- Que el Auto de Vista habría señalado como parte de su fundamentación y motivación la
- Indica que el Ad-quem le habría negado su derecho de petición expresados como agravios sufridos
- En base a esos antecedentes indica que interpone recurso de nulidad y casación en la
- En el fondo refiere existir interpretación errónea y aplicación vinculante de la SC 0836/2003-R al
- CONSIDERANDO III:
- El art
- Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y
- De la concurrencia del litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- Si bien dos de los demandantes y dos de los demandados acordaron por su lado
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
