Auto Supremo AS/1168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y

Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y sobre todo al litis consorcio necesario (ya sea activo o pasivo), respecto a los cuales el tratadista Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”; en otra parte de su obra, manifiesta: “Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas, o, simultáneamente, por o frente a varias personas”