Auto Supremo AS/1168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2015

Fecha: 21-Dic-2015

El art

El art. 67 del Cód. Pdto. Civ. establece de manera general la figura del litis consorcio señalando lo siguiente: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”; de dicha norma legal por su generalidad con que se encuentra redactada, tan solo hace referencia al litis consorcio activo y pasivo y no establece nada con relación al litis consorcio necesario que es de enorme importancia en la tramitación de los procesos; sin embargo la doctrina se ha encargado de realizar la clasificación y diferenciación en listis consorcio activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo y la no concurrencia de alguno de estos genera la nulidad del proceso