El art
El art. 67 del Cód. Pdto. Civ. establece de manera general la figura del litis consorcio señalando lo siguiente: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”; de dicha norma legal por su generalidad con que se encuentra redactada, tan solo hace referencia al litis consorcio activo y pasivo y no establece nada con relación al litis consorcio necesario que es de enorme importancia en la tramitación de los procesos; sin embargo la doctrina se ha encargado de realizar la clasificación y diferenciación en listis consorcio activo, pasivo, mixto, necesario y facultativo y la no concurrencia de alguno de estos genera la nulidad del proceso
- Ortiz y
- Distrito: Santa Cruz
- Del entrabado y confuso recurso de casación se puede resumen lo siguiente
- Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a
- Que el Auto de Vista habría señalado como parte de su fundamentación y motivación la
- Indica que el Ad-quem le habría negado su derecho de petición expresados como agravios sufridos
- En base a esos antecedentes indica que interpone recurso de nulidad y casación en la
- En el fondo refiere existir interpretación errónea y aplicación vinculante de la SC 0836/2003-R al
- CONSIDERANDO III:
- El art
- Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y
- De la concurrencia del litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- Si bien dos de los demandantes y dos de los demandados acordaron por su lado
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
