POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 459 (Auto de saneamiento del proceso), y se dispone que la Juez A quo sanee correctamente el proceso e integre a Graciano Lazcano Padilla, Marco Antonio Rosso Lazcano y Ana María Rosso Lazcano en calidad de litis consorcio pasivo necesarios, debiendo además tomar en cuenta lo descrito en la presente resolución respecto al desistimiento de Ponciano y Vicente Lazcano Ortiz
- Ortiz y
- Distrito: Santa Cruz
- Del entrabado y confuso recurso de casación se puede resumen lo siguiente
- Que el Auto de Vista es reflejo de la solicitud de contrario que cursa a
- Que el Auto de Vista habría señalado como parte de su fundamentación y motivación la
- Indica que el Ad-quem le habría negado su derecho de petición expresados como agravios sufridos
- En base a esos antecedentes indica que interpone recurso de nulidad y casación en la
- En el fondo refiere existir interpretación errónea y aplicación vinculante de la SC 0836/2003-R al
- CONSIDERANDO III:
- El art
- Lo que interesa referirse para el caso de autos, son las dos últimas clasificaciones y
- De la concurrencia del litis consorcio necesario, sea este activo o pasivo, depende para que
- Si bien dos de los demandantes y dos de los demandados acordaron por su lado
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
