CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 113, interpuesto por la empresa RADIODIFUSORAS POPULARES S.A. representada por Juan Hipólito Fernández Fernández, en su calidad de Presidente del Directorio, contra el del Auto de Vista Nº 259/09 SSA-I de 9 de diciembre, cursante a fojas 108, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Irineo Rivas Mamani contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 114 a 115, el auto de fs. 115 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08 de fojas 75, la juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008 cursante de fs. 88 a 92, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor según la liquidación inserta, la suma de Bs.26.175,38.- por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, salario devengado, primas, vacaciones, más la multa del 30%; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08 de fojas 75, la juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008 cursante de fs. 88 a 92, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor según la liquidación inserta, la suma de Bs.26.175,38.- por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldo, salario devengado, primas, vacaciones, más la multa del 30%; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley
- Auto Supremo Nº 01/2015-L
- Expediente: LP.257/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su Presidente de Directorio,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Expresa que la sentencia y el auto de vista recurridos contienen violación, interpretación errónea y
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifiesta que se otorgó mas de lo pedido, por cuanto en principio el actor en
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la
- En relación a la acusación de que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación
- Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la
- En referencia a la afirmación de que sólo le correspondería al actor duodécimas de aguinaldo
- En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
