Auto Supremo AS/0001/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la

Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la empresa, se tiene además establecido que el reconocimiento del bono de antigüedad es correcto, no siendo evidente la aseveración que efectúa el recurrente de no corresponder dicho pago por no cumplir los dos años continuos a efecto de ser beneficiado con este bono