En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11
Sobre la denuncia de que el Tribunal de Apelación otorgó más de lo pedido, “por cuanto en principio el propio actor en su demanda pidió la aplicación de uno u otro Decreto Supremo y posteriormente con la dictación de la nueva sentencia de fs. 88 a 92 se concede más de lo pedido”(sic); al respecto debemos señalar que, de la lectura del memorial de demanda se evidencia que en la planilla solicitada se incluye la multa del 30% según el artículo 9 del D.S. Nº 28699, reiterando a continuación que al monto total adeudado “…se debe imponer los alcances del D.S. 28699 en su art. 9, o en su caso el D.S. 233699.”
En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11 de marzo de 2008 (fs. 75) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, al advertir que la juez a quo no se pronunció sobre la solicitud de pago de la multa del 30% conforme prevé el art. 9 del D.S. Nº 28699, anuló la primera sentencia pronunciada, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo subsanando lo observado, emitiéndose en consecuencia la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008, resolución en la cual se salva dicha observación, es decir, impone el pago de la multa; no resultando en consecuencia evidente la acusación realizada de que el tribunal a quem otorgó más de lo pedido
En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11 de marzo de 2008 (fs. 75) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, al advertir que la juez a quo no se pronunció sobre la solicitud de pago de la multa del 30% conforme prevé el art. 9 del D.S. Nº 28699, anuló la primera sentencia pronunciada, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo subsanando lo observado, emitiéndose en consecuencia la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008, resolución en la cual se salva dicha observación, es decir, impone el pago de la multa; no resultando en consecuencia evidente la acusación realizada de que el tribunal a quem otorgó más de lo pedido
- Auto Supremo Nº 01/2015-L
- Expediente: LP.257/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su Presidente de Directorio,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Expresa que la sentencia y el auto de vista recurridos contienen violación, interpretación errónea y
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifiesta que se otorgó mas de lo pedido, por cuanto en principio el actor en
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la
- En relación a la acusación de que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación
- Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la
- En referencia a la afirmación de que sólo le correspondería al actor duodécimas de aguinaldo
- En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
