Auto Supremo AS/0001/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11

Sobre la denuncia de que el Tribunal de Apelación otorgó más de lo pedido, “por cuanto en principio el propio actor en su demanda pidió la aplicación de uno u otro Decreto Supremo y posteriormente con la dictación de la nueva sentencia de fs. 88 a 92 se concede más de lo pedido”(sic); al respecto debemos señalar que, de la lectura del memorial de demanda se evidencia que en la planilla solicitada se incluye la multa del 30% según el artículo 9 del D.S. Nº 28699, reiterando a continuación que al monto total adeudado “…se debe imponer los alcances del D.S. 28699 en su art. 9, o en su caso el D.S. 233699.”
En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11 de marzo de 2008 (fs. 75) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, al advertir que la juez a quo no se pronunció sobre la solicitud de pago de la multa del 30% conforme prevé el art. 9 del D.S. Nº 28699, anuló la primera sentencia pronunciada, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo subsanando lo observado, emitiéndose en consecuencia la Sentencia Nº 79/2008 el 22 de septiembre de 2008, resolución en la cual se salva dicha observación, es decir, impone el pago de la multa; no resultando en consecuencia evidente la acusación realizada de que el tribunal a quem otorgó más de lo pedido