Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”
Habiendo esta normativa entrado en vigencia el 1 de mayo de 2006; y, como se tiene establecido en autos, la desvinculación laboral se produjo en fecha 1 de junio de 2006, en plena vigencia de la misma, consiguientemente, corresponde su aplicación al caso de autos, por tanto, no es evidente lo aseverado por el recurrente.
Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en su correcta dimensión, es importante tenerse presente que éste error recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso cuando los Juzgadores de Instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubiera asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa. Asimismo se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme jurisprudencia nacional la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
Habiendo esta normativa entrado en vigencia el 1 de mayo de 2006; y, como se tiene establecido en autos, la desvinculación laboral se produjo en fecha 1 de junio de 2006, en plena vigencia de la misma, consiguientemente, corresponde su aplicación al caso de autos, por tanto, no es evidente lo aseverado por el recurrente.
Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en su correcta dimensión, es importante tenerse presente que éste error recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso cuando los Juzgadores de Instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubiera asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa. Asimismo se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme jurisprudencia nacional la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- Auto Supremo Nº 01/2015-L
- Expediente: LP.257/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su Presidente de Directorio,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Expresa que la sentencia y el auto de vista recurridos contienen violación, interpretación errónea y
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifiesta que se otorgó mas de lo pedido, por cuanto en principio el actor en
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la
- En relación a la acusación de que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación
- Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la
- En referencia a la afirmación de que sólo le correspondería al actor duodécimas de aguinaldo
- En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
