Auto Supremo AS/0001/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en

II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”
Habiendo esta normativa entrado en vigencia el 1 de mayo de 2006; y, como se tiene establecido en autos, la desvinculación laboral se produjo en fecha 1 de junio de 2006, en plena vigencia de la misma, consiguientemente, corresponde su aplicación al caso de autos, por tanto, no es evidente lo aseverado por el recurrente.
Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en su correcta dimensión, es importante tenerse presente que éste error recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso cuando los Juzgadores de Instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubiera asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa. Asimismo se debe tener en cuenta que conforme a la uniforme jurisprudencia nacional la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió