Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta al disponer el pago de beneficios y derechos en favor del actor, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas por el recurrente en el recurso de casación en el fondo y en la forma, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 01/2015-L
- Expediente: LP.257/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 57/08
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su Presidente de Directorio,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Expresa que la sentencia y el auto de vista recurridos contienen violación, interpretación errónea y
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Manifiesta que se otorgó mas de lo pedido, por cuanto en principio el actor en
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, CASE el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la
- En relación a la acusación de que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación
- Respecto al error de derecho que acusa, al no haber sido valoradas las pruebas en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la primacía de la realidad
- Por lo fundamentado precedente respecto al tiempo de servicios prestados por el actor en la
- En referencia a la afirmación de que sólo le correspondería al actor duodécimas de aguinaldo
- En mérito a la solicitud del actor, mediante Auto de Vista Nº 57/08 de 11
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
