Auto Supremo AS/0002/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación la valoración de las declaraciones testificales de descargo, al respecto, se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia nacional que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."