Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación la valoración de las declaraciones testificales de descargo, al respecto, se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia nacional que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación la valoración de las declaraciones testificales de descargo, al respecto, se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia nacional que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
