POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123, con costas
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
