En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S.A. expresa que el auto de vista no tomó en cuenta las declaraciones testificales cursantes en obrados ni la prueba aportada en la tramitación del proceso; empero, de la revisión de los actuados procesales se verifica que la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia, de conformidad a lo establecido por los arts. 158 y 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, por lo que resulta adecuada la conclusión a la que arribaron los vocales que suscribieron el auto de vista impugnado, quienes expresan que no se ha constatado infracción a norma legal alguna que haya producido agravio a la parte apelante, por el contrario la resolución de la juez inferior se ajusta a derecho, correspondiendo avalar aquella determinación
En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S.A. expresa que el auto de vista no tomó en cuenta las declaraciones testificales cursantes en obrados ni la prueba aportada en la tramitación del proceso; empero, de la revisión de los actuados procesales se verifica que la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia, de conformidad a lo establecido por los arts. 158 y 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, por lo que resulta adecuada la conclusión a la que arribaron los vocales que suscribieron el auto de vista impugnado, quienes expresan que no se ha constatado infracción a norma legal alguna que haya producido agravio a la parte apelante, por el contrario la resolución de la juez inferior se ajusta a derecho, correspondiendo avalar aquella determinación
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
