El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su apoderada legal a interponer el recurso de casación de fs. 122 a 123, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los agravios expresados en el recurso de apelación e interpretó erróneamente la Ley laboral al omitir valorar las dos declaraciones testificales de descargo cursantes en obrados, las que son contestes y uniformes conforme prevé el art. 169 del Código Procesal Laboral, y que expresan que el demandante no cumplió su contrato de trabajo existiendo causal justificada para la resolución de la relación laboral entre partes, desvirtuando fehacientemente lo expresado en sentencia
Expresa que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los agravios expresados en el recurso de apelación e interpretó erróneamente la Ley laboral al omitir valorar las dos declaraciones testificales de descargo cursantes en obrados, las que son contestes y uniformes conforme prevé el art. 169 del Código Procesal Laboral, y que expresan que el demandante no cumplió su contrato de trabajo existiendo causal justificada para la resolución de la relación laboral entre partes, desvirtuando fehacientemente lo expresado en sentencia
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
