Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
Indica que la Sociedad demandada aportó pruebas documentales “que merecen la fe probatoria reconocida por el artículo 159…”(sic), que demuestran que el trabajador al ser contratado recibió un manual de funciones que debía cumplir, sin embargo, desconoció los procedimientos de pago a funcionarios públicos vulnerándose las normas que BRINKS BOLIVIA S.A. estableció para el efecto.
Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración de la prueba que dio lugar a error de hecho, solicita al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas
Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración de la prueba que dio lugar a error de hecho, solicita al Supremo Tribunal CASE el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
