Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
Respecto a que el actor desconoció el contrato de trabajo suscrito y el manual de funciones de la institución, causando perjuicio a funcionarios públicos, vulnerando las normas que BRINKS BOLIVIA S.A. estableció para el efecto; corresponde indicar que éste aspecto ya fue dilucidado correctamente por el tribunal a quem, al haber determinado de manera acertada que al acusar la parte demandante “…al actor que obro fraudulentamente (…) acusación que evidentemente cae dentro el campo penal, para ello, es necesario e imperativo que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, entretanto se presume su inocencia.” Añadiendo que por este motivo “…se emitió el fallo de primera instancia que refleja solamente el resultado de la correcta compulsa de los antecedentes y la observancia de la Ley, concurriendo para ello la aplicación de los Art. 3ro, inc. J) y 158 del C.P.T.”
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs. 122 a 123, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs. 122 a 123, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
