Auto Supremo AS/0002/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en

Respecto a que el actor desconoció el contrato de trabajo suscrito y el manual de funciones de la institución, causando perjuicio a funcionarios públicos, vulnerando las normas que BRINKS BOLIVIA S.A. estableció para el efecto; corresponde indicar que éste aspecto ya fue dilucidado correctamente por el tribunal a quem, al haber determinado de manera acertada que al acusar la parte demandante “…al actor que obro fraudulentamente (…) acusación que evidentemente cae dentro el campo penal, para ello, es necesario e imperativo que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, entretanto se presume su inocencia.” Añadiendo que por este motivo “…se emitió el fallo de primera instancia que refleja solamente el resultado de la correcta compulsa de los antecedentes y la observancia de la Ley, concurriendo para ello la aplicación de los Art. 3ro, inc. J) y 158 del C.P.T.”
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs. 122 a 123, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo