En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al no exigir al actor el cumplimiento del art. 150 del Código Procesal del Trabajo; de la lectura de dicha norma se tiene que “…corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”(las negrillas son añadidas), fundamento que constriñe al demandado a aportar las pruebas necesarias a efectos de desvirtuar lo aseverado por el actor, quedando éste libre de aportar las pruebas que únicamente crea conveniente; no teniendo por tanto asidero legal la acusación efectuada al respecto en el recurso al advertirse que tanto la juez de primera instancia como el tribunal de apelación, al haber verificado que el demandado no desvirtuó los fundamentos de la presente acción como correspondía, en virtud a lo previsto en los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, arribaron a la decisión asumida reconociendo los derechos y beneficios sociales a la parte actora, los cuales son irrenunciables conforme prevé el art. 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 de la Ley General de Trabajo
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
