CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123, interpuesto la empresa BRINKS BOLIVIA S.A., representada por Karen Justiniano Zambrana contra el Auto de Vista Nº 280/2009 SSA-II de 8 de diciembre, cursante a fs. 118, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación por pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Arandia León contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 126, el auto de fs. 127 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2009 el 23 de mayo de 2009 cursante de fs. 87 a 91, declarando probada la demanda de fs. 18 de obrados disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.6.127,50.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldo; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2009 el 23 de mayo de 2009 cursante de fs. 87 a 91, declarando probada la demanda de fs. 18 de obrados disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.6.127,50.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldo; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley
- Auto Supremo Nº 02/2015-L
- Expediente: LP.261/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su
- Añade que de conformidad a lo prescrito por el art
- Concluye señalando que al haberse vulnerado la norma sustantiva laboral y efectuado una incorrecta valoración
- Con relación a la interpretación errónea de la Ley, al omitir el tribunal de apelación
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- En cuanto a la aseveración de que la juez a quo actuó ultra petita al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
