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    Auto Supremo AS/0004/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2015-L

    Fecha: 24-Feb-2015

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    • Auto Supremo Nº 04/2015-L
    • Expediente: LP.293/2010
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
    • Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
    • Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
    • También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
    • Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
    • Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
    • En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
    • Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
    • Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
    • En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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