Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0004/2015-L
Fecha: 24-Feb-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 04/2015-L
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Expediente: LP.293/2010
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
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Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
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Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
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También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
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Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
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CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
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Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
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Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
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En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
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Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
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Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
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En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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