Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error de hecho y error de derecho; cabe señalar que en materia laboral, la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado e incensurable en casación, a menos que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, y que el control de la misma puede hacérsela en el marco del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no observó el recurrente a tiempo de formular su recurso limitándose a señalar que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y en error derecho sin la debida fundamentación, omisión que impide a este tribunal emitir pronunciamiento al respecto
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
