Auto Supremo AS/0004/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error

Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error de hecho y error de derecho; cabe señalar que en materia laboral, la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado e incensurable en casación, a menos que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, y que el control de la misma puede hacérsela en el marco del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aspecto que no observó el recurrente a tiempo de formular su recurso limitándose a señalar que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y en error derecho sin la debida fundamentación, omisión que impide a este tribunal emitir pronunciamiento al respecto