También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
Señaló también que el tribunal de alzada no se pronunció respecto al Informe de Auditoria de 04 de julio de 2008, donde el demandante, adeuda al Colegio de Ingenieros Civil La Paz, el importe de Bs.34.667,00.
También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea o aplicación de la ley indebida, que desconocen lo estipulado en el art. 5 de la Ley General del Trabajo, así como respecto de la apreciación de la prueba; que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, en razón de que no consideraron que por la prueba aportada de descargo y por la propia de cargo, establece que el demandante, no ha tenido calidad de empleado, más por el contrario ha sido Directivo, al extremo de haberse pagado él sus propios haberes girando cheques discrecionalmente
También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea o aplicación de la ley indebida, que desconocen lo estipulado en el art. 5 de la Ley General del Trabajo, así como respecto de la apreciación de la prueba; que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, en razón de que no consideraron que por la prueba aportada de descargo y por la propia de cargo, establece que el demandante, no ha tenido calidad de empleado, más por el contrario ha sido Directivo, al extremo de haberse pagado él sus propios haberes girando cheques discrecionalmente
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
