Auto Supremo AS/0004/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea

Señaló también que el tribunal de alzada no se pronunció respecto al Informe de Auditoria de 04 de julio de 2008, donde el demandante, adeuda al Colegio de Ingenieros Civil La Paz, el importe de Bs.34.667,00.
También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea o aplicación de la ley indebida, que desconocen lo estipulado en el art. 5 de la Ley General del Trabajo, así como respecto de la apreciación de la prueba; que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, en razón de que no consideraron que por la prueba aportada de descargo y por la propia de cargo, establece que el demandante, no ha tenido calidad de empleado, más por el contrario ha sido Directivo, al extremo de haberse pagado él sus propios haberes girando cheques discrecionalmente