Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y casando el Auto de Vista recurrido, determinando la nulidad de obrados hasta la presentación de la demanda inclusive” (sic), incurriendo en una grave contradicción en su petición, pues solicita se case el auto de vista determinando la nulidad de obrados, olvidando que el recurso de casación en la forma, o de nulidad propiamente dicho, persigue la nulidad de la resolución impugnada a diferencia de la casación en el fondo. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
