Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo fijo y objeto determinado de fs. 68 a 69, 106 a 109, les resta valía a los mismos, al omitir destacar que caducaron expresamente el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, respectivamente, y para que tengan valor debían estar respaldados por Resoluciones de Asamblea o de Directorio, lo cual no ocurrió, y por otro lado no se puede, pretender la tácita reconducción de los indicados contratos en razón de que la estipulación tercera de los destacados convenios, literalmente destaca: “la presente relación contractual será computable a partir del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, por lo que a la finalización del mencionado plazo, el Colegio de Ingenieros Civiles queda liberado de cualesquier responsabilidad laboral y/o carga social”
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
