Auto Supremo AS/0004/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo

Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo fijo y objeto determinado de fs. 68 a 69, 106 a 109, les resta valía a los mismos, al omitir destacar que caducaron expresamente el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, respectivamente, y para que tengan valor debían estar respaldados por Resoluciones de Asamblea o de Directorio, lo cual no ocurrió, y por otro lado no se puede, pretender la tácita reconducción de los indicados contratos en razón de que la estipulación tercera de los destacados convenios, literalmente destaca: “la presente relación contractual será computable a partir del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, por lo que a la finalización del mencionado plazo, el Colegio de Ingenieros Civiles queda liberado de cualesquier responsabilidad laboral y/o carga social”