CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 642 a 643, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz representado por Jaime Zuleta Iturry, contra el Auto de Vista Nº 21/10 de 6 de febrero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 638, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Mario Ignacio Gutiérrez Altamirano contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 645 a 646, el auto de fs. 647 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 046/2009 de 15 de mayo, de fs. 611 a 616, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que el Colegio de Ingenieros Civiles La Paz a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.29.159,00.- (veintinueve mil ciento cincuenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad por duodécimas, vacación por duodécimas, sueldo devengado, más la multa del 30%
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 046/2009 de 15 de mayo, de fs. 611 a 616, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que el Colegio de Ingenieros Civiles La Paz a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs.29.159,00.- (veintinueve mil ciento cincuenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad por duodécimas, vacación por duodécimas, sueldo devengado, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
