Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
En grado de apelación interpuesta por el representante legal del Colegio de Ingenieros Civiles La Paz de fs. 619 a 620, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 21/10 de 6 de febrero de 2010 de fs. 638, CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia Nº 046/2009 de fecha 15 de mayo de 2009 cursante de fs. 611 a 616 de obrados. Sin costas.
Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a través de su representante legal, interpuso recurso de nulidad de fs. 642 a 643, en mérito a los siguientes argumentos:
Que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, tienen claro que el demandante ha sido miembro del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz, por lo tanto, no se puede justificar la situación laboral del mismo como empleador (miembro del directorio) y empleado a la vez, no obstante en el auto de vista se omite las particularidades que se destacan como el principio jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”, que es de aplicación en el caso del juicio, en razón de que la parte contraria en el Otrosí de su memorial de fs. 393 expresamente confesó haber girado a favor del Ing. Luis Ángel Rodríguez y en favor de sí mismo los cheques: 0000048, 0000049, 0000063, 0000064, 0000083 y 0000084, lo que demuestra que el mismo demandante se pagaba sus supuestos haberes y pagaba a terceros, particular que es irregular dentro del orden de que no se puede concentrar en una misma persona la calidad de empleado y empleador
Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a través de su representante legal, interpuso recurso de nulidad de fs. 642 a 643, en mérito a los siguientes argumentos:
Que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, tienen claro que el demandante ha sido miembro del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz, por lo tanto, no se puede justificar la situación laboral del mismo como empleador (miembro del directorio) y empleado a la vez, no obstante en el auto de vista se omite las particularidades que se destacan como el principio jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”, que es de aplicación en el caso del juicio, en razón de que la parte contraria en el Otrosí de su memorial de fs. 393 expresamente confesó haber girado a favor del Ing. Luis Ángel Rodríguez y en favor de sí mismo los cheques: 0000048, 0000049, 0000063, 0000064, 0000083 y 0000084, lo que demuestra que el mismo demandante se pagaba sus supuestos haberes y pagaba a terceros, particular que es irregular dentro del orden de que no se puede concentrar en una misma persona la calidad de empleado y empleador
- Auto Supremo Nº 04/2015-L
- Expediente: LP.293/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a
- Prosiguió indicando que el tribunal de apelación reconociendo la existencia de los contratos a plazo
- También denunció que tanto la sentencia como el auto de vista contienen violación, interpretación errónea
- Concluyó solicitando de manera incongruente que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el recurso y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se dicte Auto Supremo declarando procedente el
- Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada reconociendo la existencia de los
- En cuanto al Informe de Auditoria Nº 101/2008 donde se establece la deuda del demandante
- Por otra parte, en cuento a la acusación que efectúa el recurrente de interpretación errónea
- Con relación a la denuncia de que el tribunal ad quem hubiese incurrido en error
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
