Auto Supremo AS/0004/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a

En grado de apelación interpuesta por el representante legal del Colegio de Ingenieros Civiles La Paz de fs. 619 a 620, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 21/10 de 6 de febrero de 2010 de fs. 638, CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia Nº 046/2009 de fecha 15 de mayo de 2009 cursante de fs. 611 a 616 de obrados. Sin costas.
Contra el referido auto de vista, el Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz a través de su representante legal, interpuso recurso de nulidad de fs. 642 a 643, en mérito a los siguientes argumentos:
Que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, tienen claro que el demandante ha sido miembro del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de La Paz, por lo tanto, no se puede justificar la situación laboral del mismo como empleador (miembro del directorio) y empleado a la vez, no obstante en el auto de vista se omite las particularidades que se destacan como el principio jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”, que es de aplicación en el caso del juicio, en razón de que la parte contraria en el Otrosí de su memorial de fs. 393 expresamente confesó haber girado a favor del Ing. Luis Ángel Rodríguez y en favor de sí mismo los cheques: 0000048, 0000049, 0000063, 0000064, 0000083 y 0000084, lo que demuestra que el mismo demandante se pagaba sus supuestos haberes y pagaba a terceros, particular que es irregular dentro del orden de que no se puede concentrar en una misma persona la calidad de empleado y empleador