Auto Supremo AS/0007/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la

Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la indemnización por reducción de salario; disminución que se produjo en función el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009, normas jurídicas que prohíben una remuneración superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-) dentro del sector público; sin embargo, no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional y la jerarquía en relación a su aplicabilidad señalados precedentemente, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, más aun tratándose del salario, el cuál conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo, se otorga por el pago del trabajo efectivo del trabajador y se emplea para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde