Auto Supremo AS/0007/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al

De otro lado, denunció que los vocales al sostener que la Resolución Rectoral Nº 231/09 homologado por el Honorable Consejo Universitario y dictada en aplicación del DS Nº 28609, contrarían el art. 48 de la CPE en lo relativo a la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores; caen en una interpretación ligera y superficial al analizar en el considerando II, el despido indirecto, por cuanto los trabajadores han permanecido en el cargo a pesar de la reducción del salario; en razón de ello en ningún momento se produjo la ruptura del vínculo laboral, consolidándose de esta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el art. 36 del DS Nº 21137; que se desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales.
Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada, pronuncie resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda