Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
De otro lado, denunció que los vocales al sostener que la Resolución Rectoral Nº 231/09 homologado por el Honorable Consejo Universitario y dictada en aplicación del DS Nº 28609, contrarían el art. 48 de la CPE en lo relativo a la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores; caen en una interpretación ligera y superficial al analizar en el considerando II, el despido indirecto, por cuanto los trabajadores han permanecido en el cargo a pesar de la reducción del salario; en razón de ello en ningún momento se produjo la ruptura del vínculo laboral, consolidándose de esta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el art. 36 del DS Nº 21137; que se desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales.
Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada, pronuncie resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada, pronuncie resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- Auto Supremo Nº 07/2015-L
- Expediente: TJA.299/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación,
- Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- A su vez, el art
- Por otra parte, el art
- Al respecto, el art
- En el marco de lo anotado precedentemente, de la revisión de antecedentes que informan al
- Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
